viernes, 27 de abril de 2012

Violencia politica

A pesar de que mucha gente lo desconozca, uno de los principios que rige nuestro código penal es la protección a la víctima. Reconozco que en ocasiones es difícil de explicar aunque un ejemplo muy sencillo servirá. En España se hace una distinción entre robo y hurto. El primero supone una falta penal y por consiguiente pena de cárcel, el segundo, el hurto, es considerado una falta administrativa y se castiga con penas menores. Los supuesto que deben concurrir para que la magistratura considere uno u otro es por una parte, la cuantía sustraída (hurto, máximo 300 euros) y el uso o no de violencia, sobre personas o cosas. Así, es muy fácil entender porque a nadie le van a pegar un tiro por robarle 100 pavos, es un hurto. Si hay violencia, la cantidad no importa, es robo. Ahora sí se puede ver que nuestro código penal prioriza la protección a la víctima.

Aunque la "víctima" sea un policía, un agente de la autoridad. Para ello, el actual código penal no tipifica como "atentado a la autoridad" el hecho de resistirse pacíficamente a las órdenes de desalojo dictadas por los agentes, sinó simplemente como "desobediencia a la autoridad". De nuevo falta penal vs falta administrativa. Según leo aquí, se pretende modificar el código penal para incluir esta actuación como atentado a la autoridad, es decir, seria lo mismo sentarse en el suelo a recibir palos, que levantarse y devolvérselos al agente. La justificación, esta vez, es que los agentes de la autoridad se están encontrando cada vez más actuaciones de este tipo y existe un "vacío interpretativo"...es decir, humo. Quizá lo próximo que se regule sean los gritos en una manifestación...no vaya a ser que sean demasiados, y luego....se oigan!



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